Términos y Condiciones (Tarjeta de Crédito Global Prestige)
Tarjeta Prestige - Individual
CAT Costo Anual Total | TASA DE INTERÉS ANUAL | MONTO DE LA LÍNEA DE CREDITO | MINIMO A PAGAR | COMISIONES Montos y Cláusula |
Para fines informativos y de comparación
____% USDc
Variable, ver cláusula Novena | Fijo, ver Cláusula Novena
Tasa moratoria: No Aplica | Variable en USDc, ver cláusula Primera. | Lugar y forma de pago Ver Cláusula Octava | Retiro de efectivo en cajeros automáticos: 3% + IVA
Costo de anualidad (Cláusula Décima) |
Para fines informativos y de comparación
____% EURc
Variable, ver cláusula Novena | Fijo, ver Cláusula Novena
Tasa moratoria: No Aplica | Variable en EURc, ver cláusula Primera. | Lugar y forma de pago Ver Cláusula Octava | Retiro de efectivo en cajeros automáticos: 3% + IVA
Costo de anualidad (Cláusula Décima) |
El Pago Mínimo será el mayor de los siguientes montos: (i) 1.50% del saldo insoluto de principal de la porción revolvente (excluyendo intereses del periodo e IVA), más intereses e IVA, comisiones exigibles y pagos mínimos vencidos; o, alternativamente, (ii) 1.25% del monto de la Línea de Crédito, más pagos mínimos vencidos. | Metodología de cálculo de interés: El interés se calculará multiplicando el saldo insoluto a la fecha de corte por la tasa de interés anual pactada al momento de celebración de tu Contrato, dividida por 12 (doce). El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente sección causará IVA. |
• Incumplir las obligaciones puede generar intereses y cargos de cobranza. • Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. | Línea de crédito denominada en: Activos Virtuales elegibles (incluyendo USDc y EURc). |
INFORMACIÓN RELEVANTE: Fecha límite de pago: 20 días después del cierre del estado de cuenta. Fecha de corte: ____ de cada mes Periodo sin generar intereses: 20 días | Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo: O Sí O NO |
SEGUROS O Por extravío o hechos ilícitos de terceros O Por muerte del titular O Accidentes en viajes O Otros | Este producto no contempla seguros. |
GARANTÍA: Para garantizar el pago de este crédito, el Cliente deja en garantía el bien que se describe a continuación. |
Bien | Descripción | Referencias |
|---|---|---|
Activos virtuales elegibles | Activos virtuales del Cliente aceptados como garantía, mantenidos en una cuenta de activos virtuales en la Entidad Comercial. | Monto/Saldo en garantía: los activos virtuales que el Cliente específicamente determine. |
Activos elegibles en bróker regulado | Activos elegibles del Cliente mantenidos a través de un intermediario bursátil regulado en Estados Unidos, conforme a los criterios de elegibilidad que establezca el Contrato. La garantía recae sobre las posiciones o saldos que el Cliente mantenga en dicha cuenta, conforme al Contrato. | Tipo de activos: Valores extranjeros Monto/Valor en garantía: los que el Cliente específicamente determine.
|
Recursos en moneda nacional o extranjera | Recursos del Cliente en moneda nacional o moneda extranjera que, en los términos del presente Contrato, sean aceptados como garantía por la Entidad Comercial y sean mantenidos en la cuenta, en el medio o en el canal por ella determinado (incluyendo, cuando sea aplicable, por medio de terceros). La garantía recaerá sobre el saldo de dichos recursos y, cuando sea aplicable, sobre los derechos accesorios, en los términos del Contrato. | Monto/Valor en garantía: los que el Cliente determine específicamente |
Dudas, aclaraciones y reclamaciones: Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a: Domicilio: Darwin 74, Interior 301, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México Teléfono: No aplica, correo electrónico: help.mx@arqfinance.com Página de Internet: https://www.arqfinance.com O en su caso a: PROFECO: Teléfono 01-800-468-87-22, Página de Internet: www.profeco.gob.mx | |
ESTADO DE CUENTA/CONSULTA DE MOVIMIENTOS Estado de cuenta con periodicidad: Mensual O Entregado en domicilio O Consulta vía Internet X Consulta en Aplicación para teléfono móvil “ARQ” | |
Datos de inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión: Fecha: Número de Registro: | |
__________ expresamente acepto los términos del financiamiento antes descrito y reconozco y acepto que forma parte integrante del “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE ASOCIADO A UNA TARJETA” que celebro con Pier 5, S.A. de C.V. |
Nombre y firma del Cliente | PIER 5, S.A. DE C.V. |
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE ASOCIADO A UNA TARJETA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN EL APARTADO DE DATOS PERSONALES DEL ANVERSO DEL PRESENTE CONTRATO O SOLICITUD DE CRÉDITO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO EL “CLIENTE” O “TARJETAHABIENTE”, Y POR LA OTRA PIER 5, S.A DE C.V., IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO “LA ENTIDAD COMERCIAL”, ASIMISMO EL “CLIENTE” Y “LA ENTIDAD COMERCIAL” SE DENOMINAN EN CONJUNTO COMO LAS PARTES.
DECLARACIONES
Declara la Entidad Comercial, a través de su representante legal, que:
Capacidad. Es una sociedad mercantil anónima de capital variable con Registro Federal de Contribuyentes: DME210525LC7, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Domicilio. Para efectos del presente contrato señala como su domicilio fiscal el ubicado en Darwin 74, Interior 301, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México.
Página web y App. Cuenta con una aplicación digital y su portal de internet se encuentra en la dirección https://www.arqfinance.com (la "Plataforma").
Representación. Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna.
Declara el Cliente que:
Capacidad. Es una persona física, mayor de edad, que cuenta con la capacidad económica y legal para responder del cumplimiento de las obligaciones que derivan a su cargo conforme a este contrato.
Solicitud. Es su deseo solicitar de la Entidad Comercial la apertura de una línea de crédito conforme a lo señalado en el presente contrato. Declara que los datos proporcionados electrónicamente al momento de presentar la solicitud correspondiente son veraces, completos y vigentes, y que reflejan su situación actual; asimismo, se obliga a informar de manera inmediata a la Entidad Comercial cualquier cambio o actualización de dichos datos.
Domicilio. El domicilio del Cliente, así como todos sus datos de identificación, son los señalados en el apartado de Datos Personales que se encuentra en el anverso del presente contrato, el cual también es identificado como Solicitud de Crédito.
Licitud de Recursos. Los recursos que utilizará para el pago y respaldo de sus obligaciones contraídas en el presente contrato son de procedencia lícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Consentimiento. Previo a la firma del presente contrato, revisó la información y tuvo oportunidad de verificar el contenido y alcance legal de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato, así como de aquellos documentos, cargos y/o comisiones que se originen por la celebración de éste, estando el Cliente de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Apertura y Límite de Crédito
La Entidad Comercial lleva a cabo el análisis y la verificación de la solvencia crediticia, la capacidad de pago y la información proporcionada por el Cliente, para otorgar una o más Líneas de Crédito (según dicho término se define más adelante), cada una denominada de manera independiente, a elección del Cliente a través de la Plataforma, en cualquiera de los siguientes tipos de monedas o activos de forma simultánea o individual: Activos Virtuales (incluyendo, de manera enunciativa, stablecoins como USDc y/o EURc) (“Activos Virtuales” o “Activo Virtual”) soportados por la Entidad Comercial (en lo sucesivo, el “Crédito” y/o “Línea de Crédito” indistintamente) soportados por la Entidad Comercial. Cada Línea de Crédito habilitada por el Cliente constituirá un crédito independiente con su propio saldo, tasa de interés, fecha de corte y estado de cuenta, siendo en lo sucesivo cada una de ellas el “Crédito” o “Línea de Crédito” conforme a lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La habilitación de cada Línea de Crédito estará sujeta a la disponibilidad operativa y tecnológica, a los criterios de elegibilidad vigentes, así como a las políticas de seguridad y a la normativa aplicable, incluyendo lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Cada Línea de Crédito es independiente de las demás; las obligaciones del Cliente derivadas de cada una se denominan, calculan y liquidan en la moneda o Activo Virtual de esa Línea de Crédito. Cuando alguna Línea de Crédito sea en Activos Virtuales, las obligaciones correspondientes se expresarán en el Activo Virtual elegido; en tal caso, el Cliente reconoce y acepta que los Activos Virtuales (incluyendo stablecoins) no constituyen moneda de curso legal en México conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos ni son considerados divisas por las autoridades financieras mexicanas. El Cliente podrá habilitar hasta dos (2) Líneas de Crédito de manera simultánea, una por cada moneda o Activo Virtual disponible, sujeto a la aprobación individual de cada una por parte de la Entidad Comercial.
La elección del activo estará sujeta a la disponibilidad operativa y tecnológica, a los criterios de elegibilidad vigentes, así como a las políticas de seguridad y a la normativa aplicable, incluyendo lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando la Línea de Crédito sea en Activos Virtuales, las obligaciones se expresarán en el Activo Virtual elegido; en tal caso, el Cliente reconoce y acepta que los Activos Virtuales (incluyendo stablecoins) no constituyen moneda de curso legal en México conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos ni son considerados divisas por las autoridades financieras mexicanas.
Sobregiro del Crédito. La Entidad Comercial podrá autorizar, de manera temporal, un sobregiro a la Línea de Crédito en beneficio del Cliente y/o de los tarjetahabientes adicionales, atendiendo al comportamiento crediticio, salvo que exista una restricción expresa por parte del Cliente. El sobregiro no generará comisión alguna para el Cliente; por lo tanto, el Cliente reconoce y acepta que será responsable de cualquier disposición que se realice del Crédito.
Incremento del Crédito. Para que la Línea de Crédito pueda incrementarse, el Cliente deberá mantener un manejo adecuado y un comportamiento crediticio favorable. En virtud de lo anterior, la Entidad Comercial informará al Cliente el incremento correspondiente, ya sea de forma verbal, escrita, telefónica, a través de la Plataforma o a través de cualquier otro medio electrónico legalmente aceptado, el cual será divulgado a través de la Plataforma y constituirá la Línea de Crédito; para estos efectos, el Cliente manifiesta su aceptación expresa, mediante este instrumento, respecto de cualquier incremento que la Entidad Comercial le ofrezca. El Cliente podrá negarse a aceptarlo en los tiempos y plazos convenidos, utilizando los medios previamente acordados. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá revocar dicho consentimiento y cancelar el incremento otorgado siguiendo el procedimiento establecido en la Plataforma, a más tardar en la fecha de corte indicada en el Estado de Cuenta del mes en el que se haya aplicado el incremento (que contiene el detalle y desglose de todos los movimientos de la cuenta del periodo correspondiente) (el "Estado de Cuenta"). En caso de que, después de aplicado el incremento y antes de la fecha de corte, el Cliente realice cualquier uso de la Tarjeta, se entenderá que el Cliente ha aceptado el incremento.
El monto o Línea de Crédito aprobada por la Entidad Comercial no incluirá los montos accesorios del Crédito consistentes en intereses y comisiones previstos en las cláusulas Novena y Décima del presente contrato, cuando deriven del incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
El Cliente podrá seleccionar, a través de la Plataforma, la moneda o Activo Virtual en que desea denominar su Línea de Crédito, de entre las opciones que la Entidad Comercial habilite de tiempo en tiempo, que podrán incluir: (a) USDC u otra stablecoin respaldada por dólares estadounidenses, un Activo Virtual tipo stablecoin referenciado al dólar estadounidense; (b) EURc (EUR Coin), un Activo Virtual tipo stablecoin referenciado al euro. La Línea de Crédito en Activos Virtuales se expresará en el Activo Virtual seleccionado; la Línea de Crédito en MXN se denominará y liquidará en Pesos Mexicanos conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. El Cliente podrá cambiar la moneda de denominación de su Línea de Crédito en la Plataforma, sujeto a la disponibilidad operativa, tecnológica y a la normativa aplicable. Cuando el Cliente realice dicho cambio, las Disposiciones previas quedarán denominadas en la moneda o Activo Virtual original hasta su liquidación; las nuevas Disposiciones se realizarán conforme a la moneda o Activo Virtual vigente al momento de la disposición. La Entidad Comercial podrá rechazar, limitar, suspender o requerir la sustitución de la moneda o Activo Virtual seleccionado cuando éste deje de ser elegible o cuando su habilitación no resulte posible conforme a los criterios vigentes, sin que ello implique incumplimiento por parte de la Entidad Comercial.
Segunda. Tarjeta de Crédito
Para los fines establecidos en el presente Contrato, la Entidad Comercial otorgará al Cliente el Crédito, mismo que se encontrará invariablemente vinculado a la tarjeta de crédito que se emita a nombre del Cliente (en lo sucesivo, la "Tarjeta", incluyendo de manera indistinta tanto para el singular como para el plural a la Tarjeta Física, Tarjeta Digital o Tarjeta Virtual). La Tarjeta constituye el medio principal de disposición e identificación del Crédito, por lo que toda disposición, cargo u operación realizada con la Tarjeta (física, digital o virtual) se entenderá efectuada con cargo al Crédito, en términos del presente contrato.
Responsabilidad y uso de la Tarjeta. El uso de la Tarjeta deberá realizarse conforme a los términos y condiciones previstos en este contrato. La Tarjeta permanecerá bajo la custodia exclusiva y personal del Cliente, quien será responsable frente a la Entidad Comercial por cualquier uso indebido, de manera enunciativa más no limitativa, en casos de extravío, robo no notificado conforme a lo establecido más adelante en el contrato, o por cualquier disposición del Crédito que se efectúe mediante esta Tarjeta y/o mediante las tarjetas adicionales que el Cliente haya solicitado y autorizado previamente.
Medios de Disposición. La Entidad Comercial expedirá a nombre del Cliente una o más Tarjetas, habilitada como medio de pago, la cual podrá utilizarse en establecimientos mercantiles físicos o digitales (en lo sucesivo, los "Establecimientos"). La Tarjeta podrá emitirse en formato físico, digital, virtual y/o en cualquier otra modalidad legalmente aceptada, así como Tarjetas Adicionales (según dicho término se define más adelante) en el mismo o distintos formatos vinculadas al Crédito, que se encontrarán habilitadas como medio de pago; serán de uso personal e intransferible, y a través de la Tarjeta el Cliente podrá disponer total o parcialmente del Crédito, hasta por el límite autorizado.
(i) Tarjeta Física. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento, a través de la Plataforma, la emisión de una Tarjeta de Crédito física. La Entidad Comercial emitirá a nombre del Cliente una Tarjeta Física personal e intransferible, mediante la cual el Cliente podrá disponer o acceder a su Línea de Crédito. La Tarjeta Física podrá ser de plástico, metal o de cualquier otro material que la Entidad Comercial determine.
La Tarjeta Física será enviada y entregada al domicilio que el Cliente haya designado en estado desactivado. La Tarjeta Física únicamente podrá ser utilizada una vez que haya sido activada. Para activar la Tarjeta Física, una vez que el Cliente la reciba, deberá realizar la activación a través de la Plataforma, iniciando sesión mediante su clave de acceso y/o autenticación biométrica, según corresponda.
La Tarjeta Física será en todo momento propiedad de la Entidad Comercial. En consecuencia, la Entidad Comercial se reserva el derecho de sustituirla, requerir su devolución en cualquier momento, o retenerla ya sea directamente o a través de comercios afiliados o cajeros automáticos (ATM). La Entidad Comercial notificará al Cliente dicha acción y sus motivos, y el Cliente contará con la posibilidad de presentar una aclaración, consulta o reclamación conforme a los medios y procedimientos informados por la Entidad Comercial.
La Entidad Comercial notificará a través de la Plataforma y/o del correo electrónico que el Cliente haya designado cualquier sustitución y/o renovación de la Tarjeta Física. La Tarjeta Física sustituida quedará inactiva una vez concluido su periodo de vigencia.
El Cliente podrá activar, bloquear y desbloquear la Tarjeta Física a través de la Plataforma.
(ii) Tarjeta Virtual. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento, mediante la Plataforma, la emisión de una o más tarjetas virtuales o digitales, mismas que serán personales e intransferibles y cualquiera de ellas es un medio de disposición adicional a la Tarjeta Física y que a su vez se encuentra asociado a la Línea de Crédito y cuya emisión y uso se encuentra disponible únicamente en la Plataforma para teléfono móvil (la "Tarjeta Virtual"). Una vez sea emitida, la Tarjeta Virtual se encontrará activa para su utilización. El Cliente podrá bloquear y desbloquear la Tarjeta Virtual a través de la Plataforma.
La Tarjeta Virtual será generada y activada, y estará disponible en la Plataforma para su uso en comercios en línea y/o establecimientos participantes, según corresponda. Asimismo, el Cliente podrá bloquear y desbloquear tanto la Tarjeta Física como la o las Tarjetas Virtuales a través de la Aplicación.
El Cliente reconoce y acepta que, para la operación de la Tarjeta de Crédito, la Entidad Comercial podrá habilitar una o más tarjetas virtuales asociadas a la Cuenta o a la Tarjeta. Dichas Tarjetas Virtuales podrán ser emitidas, reemplazadas, suspendidas o canceladas en cualquier momento a solicitud del Cliente, a través de los canales que la Entidad Comercial tenga habilitados para ello. La emisión o cancelación de una Tarjeta Virtual no afectará la vigencia del Contrato ni la obligación de pago de las operaciones previamente autorizadas con dicha Tarjeta Virtual.
En caso de que el Cliente presente una solicitud de terminación de su Tarjeta de Crédito, deberá abstenerse de utilizar las Tarjetas a partir de la fecha en que dicha solicitud sea realizada. El Cliente reconoce que la Entidad Comercial no podrá proceder al cierre de la Tarjeta de Crédito si existen transacciones pendientes o saldos insolutos.
c) Medio de Autenticación. Para utilizar la Tarjeta Física, el Cliente deberá generar un NIP a través de la Plataforma, el cual quedará asociado a dicha Tarjeta. El NIP constituirá un Medio de Autenticación mediante el cual la Entidad Comercial verificará la identidad del Cliente al momento de utilizar la Tarjeta Física y/o Tarjeta Virtual. Cuando el Cliente utilice su Tarjeta e ingrese correctamente su NIP, la Entidad Comercial considerará que la transacción ha sido instruida y autorizada por el Cliente.
Dicho medio y/o registro de autenticación se utilizará para solicitar y realizar operaciones vinculadas al Crédito o para documentar cualquier otra operación derivada del presente Contrato; en virtud de ello, las Partes reconocen y aceptan que el NIP y/o los Biométricos, así como el uso de la Tarjeta Física y/o Tarjeta Virtual y/o cualesquiera Medios de Autenticación, tendrán validez como medios de autenticación. En consecuencia, las constancias documentales o técnicas en las que conste el NIP y/o los Biométricos y/o el uso de la Tarjeta y/o cualesquiera otros Medios de Autenticación producirán plenos efectos legales entre las partes, con el mismo valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el Código Civil Federal y el Código de Comercio, así como la Ley Federal de Protección al Consumidor y las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.
Uso del NIP. El Cliente acepta que asumirá la responsabilidad por cualquier transacción que se realice utilizando el NIP; por lo anterior, libera a la Entidad Comercial de cualquier responsabilidad respecto de dichas transacciones, hasta en tanto no se presente un aviso de robo, extravío o cancelación del NIP conforme a la cláusula Décima Cuarta.
Uso del Chip o Contactless. Las Partes acuerdan que, cuando en una terminal o punto de venta se autentique una operación mediante el microcircuito integrado de la Tarjeta (en lo sucesivo, el "Chip" o "Contactless"), dicha autenticación sustituirá la firma autógrafa; por tanto, la transacción y/o disposición correspondiente se tendrá por válida.
Uso de Biométricos. El Cliente, conforme a las herramientas de autenticación disponibles, podrá utilizar tecnología biométrica para solicitar y llevar a cabo operaciones relacionadas con el Crédito.
Contraseñas de un solo uso (OTP). El Cliente podrá emplear distintas herramientas de autenticación para utilizar contraseñas de un solo uso. Dichas contraseñas se enviarán mediante mensajes de texto o correo electrónico y se usarán para autenticar transacciones. El Cliente reconoce que es responsable del número telefónico y del correo electrónico que haya proporcionado a la Entidad Comercial, en el entendido de que es la única persona con acceso a éstos; en consecuencia, libera a la Entidad Comercial de cualquier responsabilidad respecto de las transacciones autenticadas mediante contraseñas de un solo uso.
En caso de que el número telefónico o el correo electrónico se encuentren comprometidos, el Cliente se obliga a notificarlo de inmediato a la Entidad Comercial en los términos establecidos en el presente Contrato. Se entiende que todas las transacciones efectuadas con anterioridad al reporte se considerarán válidas y serán responsabilidad del Cliente.
Con fundamento en lo previsto en la presente cláusula, el Cliente reconoce y acepta en este acto que el uso del NIP, Biométricos, OTP y cualquier otro Medio de Autenticación puesto a disposición del Cliente por la Entidad Comercial, así como el uso de la Tarjeta Física y/o Tarjeta Virtual, como mecanismos para solicitar y disponer del Crédito, se considerarán equivalentes al consentimiento que el Cliente manifiesta mediante firma autógrafa, al momento de solicitar y realizar compras con su Tarjeta en los Establecimientos y/o a través de Medios Electrónicos.
El Cliente, de común acuerdo con la Entidad Comercial, conviene que ésta última podrá gestionar el cobro del Crédito frente al Cliente por las vías: (i) judiciales y/o (ii) extrajudiciales que correspondan, bastando para ello la exhibición de la evidencia y/o acuse de la información proporcionada por el Cliente por medios electrónicos al momento de la disposición del Crédito, conforme a lo establecido en la cláusula Quinta del presente Contrato.
Tercera. Tarjetas adicionales
El Cliente podrá solicitar, por escrito y a través de medios físicos, telefónicos y/o electrónicos, la emisión de una o más tarjetas adicionales a la principal, con cargo y con base en el Crédito, para el uso y beneficio del Cliente (las "Tarjetas Adicionales"). La expedición de tarjetas adicionales estará sujeta a los términos y condiciones del Crédito; en consecuencia, su cancelación dependerá de la solicitud que presente el Cliente por escrito, ya sea por medios físicos y/o electrónicos establecidos en el presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que, si incumple cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, la Entidad Comercial no autorizará la emisión de tarjetas adicionales mientras dicho incumplimiento subsista. Asimismo, el Cliente acepta expresamente que será el obligado frente a la Entidad Comercial respecto del pago de las disposiciones del Crédito -esto es, cada utilización, total o parcial, de la Línea de Crédito- (las "Disposiciones"), debidamente comprobadas, que se realicen con las Tarjetas Adicionales. El Cliente acepta que, si el Crédito se cancela conforme a lo dispuesto en la cláusula Vigésima Quinta, también se cancelarán las Tarjetas Adicionales que se hayan otorgado con base en éste.
Se entenderá que las Tarjetas Adicionales contarán con las mismas facultades de disposición que el Cliente haya determinado.
Toda referencia que en el presente Contrato se haga a la Tarjeta se entenderá realizada, sin distinción y según corresponda, respecto de las Tarjetas Adicionales emitidas al amparo del presente Contrato.
Cuarta. Evaluación del Cliente y otorgamiento del Crédito
La Entidad Comercial realizará, por sí o a través de terceros, una evaluación integral del Cliente para determinar su elegibilidad para la contratación y/o disposición del Crédito y la emisión y habilitación de la Tarjeta (física y/o virtual), lo cual podrá incluir, de manera enunciativa más no limitativa, la revisión de información y documentación proporcionada por el Cliente, evaluación de lugar de residencia, validaciones de identidad, análisis de capacidad de pago y consultas a sociedades de información crediticia en términos de la normatividad aplicable, así como evaluación de capacidad de pago y riesgo acorde a su lugar de residencia.
Con base en dicha evaluación, la Entidad Comercial podrá, a su entera discreción, (i) aprobar o rechazar el otorgamiento del Crédito y/o la emisión y habilitación de la Tarjeta; (ii) determinar el monto de la Línea de Crédito, condiciones aplicables y/o requerir garantías o información adicional; y (iii) condicionar el otorgamiento o la continuidad del Crédito y/o de la Tarjeta al cumplimiento de requisitos adicionales. La negativa, limitación o condicionamiento no generará responsabilidad alguna para la Entidad Comercial, ni dará derecho a indemnización o compensación a favor del Cliente.
En caso de rechazo, el Cliente reconoce que la Entidad Comercial no estará obligada a revelar los criterios específicos de evaluación, salvo por las obligaciones de información que resulten aplicables conforme a la legislación vigente.
Quinta. Formas de disposición
El Cliente podrá utilizar y disponer del Crédito de las siguientes maneras:
a) Pagos en general. Para pagar bienes y/o servicios adquiridos en los Establecimientos, el Cliente o, en su caso, los Tarjetahabientes adicionales deberán presentar la Tarjeta y, además, suscribir en cada operación un pagaré a la vista a favor de la Entidad Comercial, o bien firmar notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar que acepte la Entidad Comercial. Lo anterior incluye órdenes de compra de bienes y servicios solicitados por vía telefónica, así como transacciones en las que el Cliente haya utilizado el NIP o que hayan sido autenticadas mediante el Chip, Contactless, OTP o a través del uso de los Biométricos.
b) Disposiciones en efectivo.
Cajeros automáticos: El Cliente podrá disponer o retirar dinero en efectivo, en territorio nacional o en el extranjero, por el monto que resulte aplicable de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones regulatorias que, en su caso, emitan o determinen las autoridades competentes, mediante el uso de cajeros automáticos (ATM) propiedad de la Entidad Comercial o de terceros que presten el servicio de disposición de efectivo. En las Disposiciones realizadas en cajeros automáticos, la autenticación de la transacción se llevará a cabo mediante el uso del NIP, sin que sea necesario suscribir documento alguno. El Cliente reconoce y acepta que cualquier comisión, recargo o tarifa que cobre el cajero automático (ATM) o el operador del mismo por el retiro de efectivo, consulta de saldo u otras operaciones será a cargo del Cliente, y conforme a lo establecido por los terceros; destacando que la Entidad Comercial no define ni cobra dichas comisiones.
A través de medios físicos o digitales: Las Disposiciones en efectivo realizadas por el Cliente en Establecimientos o mediante medios automatizados, digitales o electrónicos comprenden aquellas efectuadas con el propósito de disponer una suma determinada del Crédito, conforme a lo que la Entidad Comercial tenga establecido o se acuerde con la Entidad Comercial dentro del territorio nacional.
La Entidad Comercial podrá autorizar Disposiciones en efectivo, y el monto disponible dependerá del comportamiento crediticio del Cliente. La Entidad Comercial podrá fijar los montos disponibles para retiro en efectivo y, en su caso, cancelar la autorización de esta modalidad, lo cual se hará del conocimiento del Cliente mediante avisos en los cajeros automáticos, en el Estado de Cuenta, o por cualquier otro medio físico, digital o electrónico legalmente aceptado.
c) Cargos recurrentes. Mediante el pago de cargos recurrentes, programados y/o domiciliados, u otros cargos que la Entidad Comercial efectúe por cuenta e instrucción del Cliente, respecto del pago, de manera enunciativa más no limitativa, de bienes, servicios, impuestos u otros conceptos. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento, sin requisito adicional alguno, la cancelación de los cargos recurrentes con cargo al Crédito, sin responsabilidad para la Entidad Comercial.
d) Compras a distancia. Mediante la realización de compras solicitadas por vía telefónica, electrónica o a través de Internet a Establecimientos, conforme a los términos de la autorización otorgada por el Cliente.
e) Dispositivo de Acceso (Google Pay y Apple Pay). El Cliente podrá incorporar su Tarjeta a su teléfono móvil (el "Dispositivo de Acceso") con el fin de utilizar Apple Pay o Google Pay para realizar pagos de bienes y servicios. Google Pay y Apple Pay, según sus propios términos, podrán tener acceso a los datos de las transacciones necesarios para procesar los pagos. El Cliente deberá aceptar los términos y condiciones aplicables de cada servicio al momento de añadir su Tarjeta a dichos canales digitales. Dichos términos son independientes de los aplicables a la Tarjeta.
La Entidad Comercial se reserva el derecho de dejar de prestar servicios a través de dichos canales digitales. En tal caso, la Entidad Comercial podrá bloquear, suspender o restringir el uso de la Tarjeta de Crédito en dichas aplicaciones, sin responsabilidad alguna para la Entidad Comercial.
El Cliente reconoce y acepta que los servicios de Google Pay y Apple Pay son prestados por Google LLC y Apple Inc., respectivamente, conforme a sus propios términos y condiciones, y que, para su utilización, deberá aceptar disposiciones independientes al presente Contrato. La Entidad Comercial no será responsable por la prestación, interrupción o indisponibilidad de los servicios proporcionados por dichas aplicaciones.
f) Disposiciones varias. Cualesquiera otros usos o destinos, tanto por medios físicos como electrónicos, que la Entidad Comercial autorice, siempre en beneficio del Cliente y previa información adecuada y clara respecto de los distintos productos y servicios de los que el Cliente pueda disponer, y su correspondiente aceptación.
Las distintas modalidades de disposición del Crédito podrán habilitarse, modificarse, suspenderse o deshabilitarse de tiempo en tiempo, conforme a la disponibilidad operativa y tecnológica, así como a las políticas de seguridad y a la normativa aplicable, según lo determine la Entidad Comercial.
Sexta. Modalidades de planes de Crédito
La Entidad Comercial podrá ofrecer al Cliente, a su sola discreción, distintas modalidades o planes para financiar compras de bienes y/o servicios en los Establecimientos, mediante medios físicos o electrónicos. La Entidad Comercial tendrá en todo momento el derecho de habilitar, modificar, suspender, cancelar o dejar de ofrecer cualquiera de dichos planes, total o parcialmente, en cualquier momento y sin responsabilidad, conforme a su criterio y a la normativa aplicable.
Las condiciones aplicables a cada plan, incluyendo beneficios, costos, comisiones e intereses, se informarán al Cliente a través de la Plataforma y/o en el Estado de Cuenta.
Entre los planes que la Entidad Comercial podrá ofrecer, sin que exista obligación de ofrecerlos o mantenerlos disponibles en todo momento, se encuentran: un plan tipo presupuesto o revolvente, que el Cliente podrá pagar en una sola exhibición sin intereses o, en su caso, pagar parcialmente generándose los intereses correspondientes; planes de meses sin intereses, en los que la compra se paga en mensualidades sin intereses según los términos que determine la Entidad Comercial, y que en caso de incumplimiento podrán dejar de considerarse como "meses sin intereses" y generar los cargos aplicables; planes con tasa fija o mensualidades fijas, en los que la compra se paga en un número determinado de mensualidades con una tasa previamente informada, y que en caso de incumplimiento generarán los cargos aplicables; y planes diferidos, en los que el cobro se realiza en una fecha futura acordada, y si el Cliente no paga cuando el cobro sea exigible, se generarán los cargos aplicables conforme a este contrato.
La Entidad Comercial podrá ofrecer otros planes adicionales y los informará al Cliente por la Plataforma o por cualquier otro medio. Las compras realizadas bajo cada plan se identificarán en el Estado de Cuenta mensual.
Séptima. Obligación de pago
El Cliente se obliga a cubrir, sin necesidad de requerimiento previo, cualquier disposición realizada con cargo al Crédito por el propio Cliente. Asimismo, el Cliente asume la obligación de pagar los impuestos, intereses y comisiones previstos en el presente contrato.
Aunado a lo anterior, no se exime al Cliente de su obligación de pago, en caso de reclamación o aclaración que surja por el mismo, respecto a la cantidad, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios o en la entrega de los bienes adquiridos por el Cliente, mediante la disposición del Crédito.
La Entidad Comercial tendrá la facultad de cancelar, suspender o, en general, limitar de cualquier manera las Disposiciones que se realicen con cargo a la Línea de Crédito otorgada en virtud del presente contrato.
Octava. Pago del Crédito; Pago Mínimo; Intereses Ordinarios; Pagos Anticipados
El Cliente se obliga a pagar a la Entidad Comercial el importe de las disposiciones realizadas con cargo a cada Línea de Crédito habilitada, así como los intereses, comisiones, impuestos y demás cargos que se generen conforme al presente Contrato, respecto de cada una de ellas. Cada Línea de Crédito tendrá su propia Fecha de Corte, Fecha Límite de Pago, Pago Mínimo y Estado de Cuenta. Los pagos de cada Línea de Crédito se realizarán de manera independiente, en la moneda o Activo Virtual de denominación de cada una, salvo que la Entidad Comercial habilite expresamente medios de pago en moneda distinta, en cuyo caso aplicará la conversión prevista en la cláusula de Conversión de este Contrato. Los pagos se sujetarán a lo siguiente:
a) Disposiciones dentro del corte mensual (pago para no generar intereses). El Cliente podrá cubrir el importe total de las Disposiciones efectuadas en cada periodo mensual dentro del plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente a la Fecha de Corte; en este supuesto, no se generarán intereses ordinarios a favor de la Entidad Comercial respecto de dichas Disposiciones, conforme a los términos aplicables en este Contrato.
b) Pago mínimo mensual. Para mantener el Crédito al corriente, el Cliente podrá pagar a la Entidad Comercial, por lo menos, el monto correspondiente al pago mínimo aplicable al saldo insoluto del período mensual respectivo (el "Pago Mínimo"). El Pago Mínimo se calculará en la Fecha de Corte y será el mayor de los siguientes montos:
1. La suma de: (i) el 1.50% (uno punto cincuenta por ciento) del saldo insoluto de principal correspondiente a la porción revolvente del Crédito a la Fecha de Corte del estado de cuenta, excluyendo intereses del período e Impuesto al Valor Agregado (IVA), más (ii) dichos intereses e IVA, más (iii) cualesquiera comisiones generadas y exigibles durante el periodo, más (iv) cualquier Pago Mínimo vencido y no pagado de periodos anteriores;
2. La suma de: (i) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del monto de la Línea de Crédito, más (ii) cualquier Pago Mínimo vencido y no pagado de periodos anteriores.
El monto del Pago Mínimo será informado al Cliente a través de la Plataforma y del estado de cuenta correspondiente a cada período. El Cliente podrá realizar pagos por cualquier monto comprendido entre el Pago Mínimo y la totalidad del saldo del estado de cuenta.
El saldo del estado de cuenta que no haya sido cubierto por el Cliente a la Fecha Límite de Pago será objeto de financiamiento e intereses conforme a la tasa prevista en la Cláusula Novena del presente Contrato.
La Entidad Comercial se reserva el derecho de suspender, limitar o cancelar la Línea de Crédito en caso de que el Cliente incumpla de forma reiterada con el pago del Pago Mínimo o cualquier otro pago, conforme a los criterios que la Entidad Comercial determine a su entera discreción y sin necesidad de aviso previo.
c) Pagos adicionales al Pago Mínimo. Al monto determinado como Pago Mínimo mensual se le sumarán, en caso de aplicar, los importes de intereses, comisiones, impuestos y cualesquiera otros cargos generados conforme al presente Contrato que se encuentren devengados y no pagados a la Fecha de Corte.
d) Fechas de pago y plazo máximo. Las fechas para el pago del Crédito se considerarán dentro del plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente a la Fecha de Corte. El Cliente podrá consultar la Fecha Límite de Pago en los estados de cuenta y/o en la Plataforma, o por cualquier otro medio convenido con la Entidad Comercial. En caso de que dicha fecha corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse sin cargo adicional alguno el día hábil siguiente.
e) Pagos no realizados y vencimiento anticipado. Si los pagos no se efectúan oportunamente en los términos previstos en esta cláusula, la Entidad Comercial quedará facultada para dar por vencido anticipadamente el total del saldo adeudado y, en consecuencia, exigir el pago total del monto correspondiente dispuesto por el Cliente en el Crédito, sin perjuicio de los intereses moratorios, comisiones y demás cargos que resulten aplicables conforme al presente Contrato.
El vencimiento anticipado de una Línea de Crédito operará de manera independiente respecto de las demás Líneas de Crédito habilitadas, salvo que la Entidad Comercial, a su sola discreción, declare el vencimiento anticipado simultáneo de todas las Líneas de Crédito vigentes cuando: (a) el incumplimiento en una Línea de Crédito sea superior a 60 (sesenta) días naturales; (b) existan indicios de fraude, operaciones ilícitas o incumplimiento a la normativa de PLD/FT; (c) el valor de la Garantía resulte insuficiente para cubrir el saldo insoluto consolidado de todas las Líneas de Crédito; o (d) el Cliente incumpla cualquier obligación que, por su naturaleza, afecte la totalidad de la relación contractual. Lo anterior constituye el mecanismo de vencimiento cruzado (cross-default) entre Líneas de Crédito.
f) Pagos anticipados. En cualquier momento, siempre que el Cliente se encuentre al corriente en el pago de las cantidades dispuestas bajo su Línea de Crédito, podrá realizar pagos anticipados a través de la Plataforma. Se entenderá por pagos anticipados el pago parcial o total del saldo insoluto antes de la fecha en que éste resulte exigible. Todo pago anticipado se aplicará exclusivamente al saldo insoluto de principal, siempre que el Cliente se encuentre al corriente en el pago de: (i) IVA, si resulta aplicable; (ii) intereses ordinarios devengados; y (iii) en su caso, cualesquiera comisiones adeudadas. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos operativos, los pagos anticipados podrán reflejarse y aplicarse en la siguiente Fecha de Corte, conforme a los procesos de registro de la Entidad Comercial y a lo previsto en el presente Contrato.
g) Medios de pago. El Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá recibir como medios de pago del Crédito, según la moneda o Activo Virtual en que éste se encuentre denominado: (i) cuando la Línea de Crédito esté denominada en Activos Virtuales: mediante la venta de Activos Virtuales elegibles mantenidos en la billetera del Cliente en la misma Entidad Comercial, aplicando el monto resultante al saldo insoluto adeudado; dichos pagos se acreditarán una vez que la operación de venta se ejecute y los recursos estén disponibles y sean aplicados correctamente en la cuenta del Cliente, sujeto a los tiempos aplicables de operación, liquidación, determinación de precio y procesamiento; y/o (ii) en cualquier caso, mediante otros medios de pago disponibles que la Entidad Comercial habilite de tiempo en tiempo, incluyendo, sin limitar, proveedores de pago autorizados, siempre que se respeten las reglas aplicables según la moneda del Crédito y la normativa vigente. Cuando el pago se realice en una moneda distinta a la de denominación del Crédito, la conversión se realizará a la tasa de cambio prevaleciente de mercado en la fecha de acreditación, según determine la Entidad Comercial, y dicha conversión podrá generar cargos adicionales conforme a lo informado en la Plataforma.
En caso de que el Cliente no cuente con saldo a favor suficiente para cubrir el pago correspondiente, reconoce y acepta que ello no lo libera de su obligación de pago, por lo que deberá realizarlo mediante cualquiera de los medios de pago señalados en la presente cláusula.
Novena. Intereses
Como consecuencia del uso de la Línea de Crédito que se pone a su disposición, el Cliente reconoce, acepta y se obliga a pagar a la Entidad Comercial los intereses que se generen conforme a lo siguiente:
a) Tasa de interés anual:
- Para Línea de Crédito en USDc: 8.4% (ocho punto cuatro por ciento)
- Para Línea de Crédito en EURc: 7.2% (siete puntodos cuatro por ciento)
b) Ordinarios. Estos intereses constituyen el costo financiero por la utilización del Crédito. Se determinarán con base en el saldo insoluto a la fecha de corte, aplicando la tasa de interés ordinaria que corresponda.
La tasa de interés ordinaria anual aplicable será fija y el interés se calculará multiplicando el saldo insoluto por la tasa de interés anual pactada al momento de la celebración del Contrato dividido entre 12 (doce). El monto de los intereses que resulten conforme a lo anterior causará IVA, cuando corresponda. En ningún caso se exigirá el pago anticipado de intereses, sino únicamente respecto de períodos vencidos.
El saldo insoluto a la fecha de corte será igual al saldo insoluto del período anterior, más los intereses generados, más las compras y disposiciones realizadas durante el período, menos los pagos realizados en el período. El saldo insoluto del período anterior será aquel indicado en el Estado de Cuenta anterior que no haya sido pagado antes de la fecha de vencimiento.
c) Costo Anual Total (CAT). Para efectos del presente contrato, "CAT" significa el costo anual total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general expedidas por el Banco de México, en términos de lo previsto por la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expresado como un porcentaje anual que, para fines informativos y comparativos, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a créditos, préstamos o financiamientos. El CAT aplicable al Crédito objeto de este contrato será el indicado en la carátula, y la Entidad Comercial lo actualizará mensualmente e informará al Cliente el CAT vigente en su Estado de Cuenta.
Décima. Comisiones
El Cliente se obliga a cubrir a la Entidad Comercial las comisiones aplicables por los conceptos que se indican a continuación, en el entendido de que cada comisión podrá variar conforme a la tarifa que la Entidad Comercial tenga establecida para cada concepto y que se encuentre vigente al momento o durante el periodo en que dicha comisión resulte aplicable. En caso de que las comisiones se modifiquen, la Entidad Comercial lo notificará al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que los cambios surtan efectos, mediante un aviso efectuado por la Entidad Comercial a través de cualquiera de los siguientes medios:
1. En el Estado de Cuenta que se envíe al Cliente en el mes inmediato anterior a la aplicación del cambio en la comisión.
2. En la sección de crédito de la Plataforma, siempre que el Cliente cuente con una cuenta registrada.
3. Por cualquier otro medio físico o electrónico que designe la Entidad Comercial para tales efectos.
Si el Cliente no está de acuerdo con las nuevas comisiones, podrá dar por terminado el presente contrato conforme a lo previsto. El uso del Crédito con posterioridad al aviso implica el consentimiento expreso del Cliente a las modificaciones efectuadas a las comisiones.
Las comisiones y gastos que la Entidad Comercial podrá cobrar al Cliente son los siguientes (montos conforme Anexo/Tabla de Comisiones y Gastos):
(i) Anualidad: 199 USDc-stablecoins, liquidable en el Activo Virtual o moneda de la Línea de Crédito del Cliente, conforme a la conversión oficial informada en la Plataforma.
(ii) Reposición, reexpedición o sustitución de la Tarjeta y/o tarjetas de Tarjetahabientes adicionales: 75 USDc (o su equivalente en MXN), liquidable en el Activo Virtual o moneda de la Línea de Crédito del Cliente; excepto la primera tarjeta adicional, que será gratuita.
(iii) Uso de cajeros automáticos o redes de terceros: 3% + IVA, más cualesquiera cargos de los propietarios u operadores de dichos cajeros o redes.
Los montos de dichas comisiones y cargos podrán establecerse como un porcentaje, una cantidad fija o variable, o con referencia a UMA (valor diario) o su equivalente en moneda nacional, según corresponda, y podrán depender, entre otros factores, del plan de financiamiento elegido por el Cliente, del canal utilizado, del tipo de transacción, del establecimiento o tercero interviniente y de la disponibilidad de servicios. La Entidad Comercial podrá actualizar, modificar, establecer o eliminar comisiones y cargos en cualquier momento, en la medida permitida por la normativa aplicable, y lo informará al Cliente por los medios previstos en este contrato (incluyendo la Plataforma y/o el Estado de Cuenta).
El Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá cargar a la cuenta de Crédito del Cliente cualquiera de las comisiones que resulten aplicables, por las cantidades que se generen en relación con los conceptos previstos en esta cláusula. En caso de que se modifique cualquiera de las comisiones señaladas y el Cliente no esté de acuerdo, podrá solicitar la cancelación del presente contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de dichas modificaciones, previa liquidación total de los saldos pendientes que el Cliente tenga por cubrir en el Crédito.
Décima Primera. Aplicación de pagos en el Crédito
Los pagos efectuados conforme a lo previsto se acreditarán de acuerdo con el medio de pago utilizado. No obstante lo anterior, la Entidad Comercial podrá acreditar el pago en la cuenta del Cliente en una fecha anterior, con la salvedad de que, si el Cliente presenta una aclaración por cargos no reconocidos y la Entidad Comercial no recibe el importe del pago, la Entidad Comercial efectuará un cargo a la cuenta del Cliente por el importe no recibido y, para todos los efectos, se considerará que dicho pago no fue realizado, con las consecuencias correspondientes.
Lo anterior será aplicable sin perjuicio de los cargos que se generen por incumplimiento de pago conforme a este contrato. Los pagos se aplicarán en el siguiente orden de prelación: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) al pago de intereses ordinarios; 3) al pago de comisiones conforme a la cláusula Décima, en ese orden; y 4) al pago de las disposiciones efectuadas de la Línea de Crédito, liquidándose primero las más antiguas. La Línea de Crédito se restablecerá en la proporción que corresponda al pago realizado por el Cliente, en la fecha en que el pago se acredite.
Si el Cliente realiza el pago de su cuenta mediante transferencia electrónica, será responsabilidad de éste que el pago quede efectivamente recibido por la Entidad Comercial, a más tardar, en la fecha límite de pago indicada en el Estado de Cuenta, a fin de evitar la generación de intereses y las comisiones previstas en el presente contrato.
Décima Segunda. Pagos realizados en exceso y saldo a favor
En caso de que el Cliente y/o los Tarjetahabientes adicionales efectúen pagos al Crédito por un monto superior al saldo deudor, únicamente el Cliente podrá disponer de las cantidades excedentes mediante cualquiera de las formas de disposición previstas en el presente contrato, con excepción de aquellas disposiciones o restricciones a las que les aplique alguna restricción en los términos establecidos en el presente Contrato. Lo anterior, en virtud de que el Crédito no constituye un instrumento de ahorro; por ello, los saldos derivados de pagos realizados en exceso no generarán rendimientos a favor del Cliente.
Décima Tercera. Garantía
Como condición para la emisión y el uso continuado del Crédito, el Cliente deberá mantener determinados activos elegibles a su nombre con la Entidad Comercial y/o con sus socios comerciales, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa: (i) suficientes Activos Virtuales elegibles mantenidos en una cuenta de Activos Virtuales en la Entidad Comercial; y/o (ii) suficientes activos elegibles mantenidos a través de un intermediario bursátil regulado (o cualquier sucesor o socio afiliado de corretaje/custodia designado por la Entidad Comercial), siempre que dicho intermediario no se encuentre ubicado en México (la "Cuenta Wealth"); y/o Recursos del Cliente en moneda nacional o moneda extranjera que, en los términos del presente Contrato, sean aceptados como garantía por la Entidad Comercial y sean mantenidos en la cuenta, en el medio o en el canal por ella determinado (incluyendo, cuando sea aplicable, por medio de terceros). La garantía recaerá sobre el saldo de dichos recursos y, cuando sea aplicable, sobre los derechos accesorios, en los términos del Contrato ("Fondos en Moneda Local") (conjuntamente, la "Garantía").
El Cliente podrá, en su caso, elegir cuáles de las fuentes anteriores serán utilizadas como Garantía, conforme la Entidad Comercial lo habilite de tiempo en tiempo. Sin embargo, la Entidad Comercial no estará obligada a liquidar una Garantía específica en un orden determinado y podrá, a su sola discreción, determinar qué activos liquidar, cuándo y en qué montos.
La Garantía garantizará todas las obligaciones derivadas de la Tarjeta de Crédito y del Crédito, incluyendo principal insoluto, intereses, comisiones, cargos y cualquier otra cantidad adeudada. La Garantía deberá mantener en todo momento un valor superior al monto requerido por la Entidad Comercial para respaldar su Límite de Crédito aprobado, conforme lo determine la Entidad Comercial a su sola discreción.
La Entidad Comercial podrá ajustar dinámicamente el Límite de Crédito (ya sea incrementando o reduciéndolo) durante el ciclo de crédito para reflejar cambios en el valor, composición, volatilidad, liquidez o perfil de riesgo de su portafolio y/o de la Garantía.
La Entidad Comercial podrá requerir Garantía adicional, restringir el acceso, imponer bloqueos, suspender transferencias o retiros, o liquidar cualquier porción de la Garantía, según sea necesario para: (i) mantener la cobertura de garantía requerida, (ii) satisfacer montos pendientes de pago, (iii) gestionar riesgos de volatilidad de mercado y liquidez, y/o (iv) cubrir comisiones, costos, impuestos u otros cargos aplicables. En cualquier caso, se notificará al Cliente la necesidad de constituir una Garantía adicional, incluyendo, en su caso, la posibilidad de limitar las funcionalidades de la Tarjeta.
Si el valor de la Garantía disminuye por debajo del monto requerido, la Entidad Comercial podrá suspender, limitar, restringir o terminar su capacidad de uso de la Tarjeta y/o el acceso a la Línea de Crédito hasta que la insuficiencia sea subsanada, así como ejercer cualquier otra acción permitida conforme a la ley aplicable y a los presentes términos.
El Cliente reconoce y acepta que la Garantía asegura el pago y cumplimiento de todas sus obligaciones presentes y futuras derivadas de su Tarjeta y de la Línea de Crédito asociada.
El Cliente otorga a la Entidad Comercial un interés de garantía continuo y control pleno sobre la Garantía, incluyendo sus renovaciones, incrementos, rendimientos, modificaciones, sustituciones y reemplazos.
a) Uso de Activos Virtuales como Garantía. En la medida en que la Garantía incluya Activos Virtuales elegibles mantenidos en cualquier cuenta o producto de la Entidad Comercial, incluyendo sin limitar, entre otros, su cuenta regular y su cuenta remunerada ("Cuenta de Activos Virtuales"), el Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá, a su sola discreción y en la medida necesaria para respaldar la emisión, mantenimiento y operación de su Tarjeta y Línea de Crédito:
(i) asignar, transferir, pignorar o poner a disposición total o parcialmente dichos Activos Virtuales a la Entidad Comercial o con terceros proveedores de servicios, custodios, proveedores de liquidez y/o contrapartes comerciales a la entera discreción de la Entidad Comercial; y
(ii) en su caso, instruir a dichos terceros para que conserven, resguarden, administren o controlen dichos Activos Virtuales conforme a los procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de cumplimiento de la Entidad Comercial.
Cuando sea aplicable y permitido conforme a los presentes términos, la Entidad Comercial podrá restringir el acceso a los Activos Virtuales mantenidos como Garantía, incluyendo mediante bloqueos o limitaciones de retiros o transferencias, para mantener la cobertura requerida o satisfacer montos adeudados.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá actuar como mandataria a los efectos de la constitución, administración y ejecución de la Garantía, y que podrá instruir a sucursales para que, a través de sí o terceros, o a cualquier otra afiliada o entidad vinculada, proceda, en su nombre y representación, a la cesión, transferencia, pignoración, bloqueo, puesta a disposición o cualquier otro acto de disposición respecto de sus Activos Virtuales, a fin de que los mismos puedan ser utilizados como Garantía en los términos de los presentes.
El Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial no será responsable por pérdidas, retrasos, interrupciones, insolvencias, fallas u otros eventos que afecten a los Activos Virtuales o a los servicios relacionados, cuando dichos eventos resulten de actos u omisiones de terceros, redes, protocolos, plataformas, custodios o proveedores de servicios, o de circunstancias fuera del control razonable de la Entidad Comercial, incluyendo interrupciones técnicas, congestión de blockchain, cambios de protocolo, incidentes de ciberseguridad, acciones regulatorias u otros eventos similares.
b) Uso de activos adicionales como Garantía. En la medida en que la Garantía incluya valores, la Garantía será mantenida y resguardada por uno o más proveedores de servicios financieros, custodios, intermediarios bursátiles, cámaras de compensación u otros proveedores regulados ubicados en los Estados Unidos de América y/o en otros países fuera de México, según corresponda.
El Cliente autoriza a la Entidad Comercial para designar, sustituir e instruir a dichos custodios y terceros en relación con la administración, custodia, control, restricciones y ejecución de la Garantía otorgada.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá, a su sola discreción y en la medida necesaria para respaldar la emisión, mantenimiento y operación de su Tarjeta de Crédito y Línea de Crédito, imponer gravámenes, pignorar, restringir acceso, congelar, transferir, liquidar o ejecutar derechos sobre dicha Garantía con el fin de: (i) mantener la cobertura requerida; (ii) satisfacer montos adeudados u obligaciones pendientes; (iii) cubrir comisiones, costos o cargos; y/o (iv) ejercer los remedios previstos en estos términos y en la legislación aplicable.
La Entidad Comercial no será responsable por pérdidas, retrasos, interrupciones, insolvencia o eventos que afecten la Garantía o los servicios de custodia/intermediación, cuando resulten de actos u omisiones de dichos terceros o de circunstancias fuera del control razonable de la Entidad Comercial, incluyendo fallas operativas, incidentes de ciberseguridad, acciones regulatorias, cierres de mercado u otros eventos similares.
El Cliente nombra, de forma irrevocable, a la Entidad Comercial (y a cualquiera de sus socios, custodios, bancos, sucursales, entidades financieras, proveedores de servicios de pago u otros terceros que actúen en nombre de la Entidad Comercial) como su apoderado, con plenos poderes y autoridad para emitir instrucciones, solicitudes, avisos y otras comunicaciones en su nombre y por su cuenta con respecto a la Cuenta Wealth mantenida como Garantía, incluyendo para bloquear, imponer "holds", restringir, transferir, aplicar, debitar o, de otra forma, ejecutar tales fondos para satisfacer cualesquiera montos pendientes de pago adeudados bajo la Línea de Crédito, en cada caso en la medida permitida por la legislación aplicable y por las capacidades operativas de la entidad regulada relevante.
Al acceder y utilizar la Cuenta Wealth, el Cliente reconoce y confirma haber suscrito el Acuerdo de Cuenta con el intermediario bursátil correspondiente, disponible en https://files.alpaca.markets/disclosures/library/AcctAppMarginAndCustAgmt.pdf (el "Acuerdo del Intermediario"), el cual autoriza expresamente al intermediario bursátil a otorgar, constituir y ejecutar derechos sobre los activos mantenidos en dicha cuenta como Garantía, facultad sobre la cual la Entidad Comercial podrá a su vez instruir y actuar conforme a los presentes términos. En consecuencia, los derechos sobre la Garantía constituidos sobre la Cuenta Wealth en virtud del presente instrumento y del Acuerdo del Intermediario prevalecerán sobre cualquier solicitud de transferencia de activos, incluyendo sin limitación las transferencias iniciadas a través del sistema ACAT (Automated Customer Account Transfer), en la medida en que resulte aplicable conforme a la legislación y regulación vigentes.
c) Uso de Fondos en Moneda Local como Garantía. En la medida en que la Garantía incluya fondos denominados en moneda local mantenidos bajo custodia de una institución regulada local, en México o en el extranjero, según sea aplicable, el Cliente reconoce y acepta que la Entidad Comercial podrá, a su exclusivo criterio y en la medida necesaria para respaldar la emisión, mantenimiento y operación de su Tarjeta de Crédito y de la respectiva Línea de Crédito: (i) designar, segregar, ceder derechos fiduciarios, bloquear, pignorar o, de otra forma, declarar bloqueados o indisponibles, total o parcialmente, tales Fondos en Moneda Local como Garantía; y (ii) cuando sea aplicable, instruir a uno o más custodios regulados, instituciones financieras o proveedores de servicios de pago que mantengan la custodia de tales Fondos en Moneda Local a retener, asegurar, resguardar, restringir o, de otra forma, administrar tales Fondos en Moneda Local de acuerdo con los procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de cumplimiento de la Entidad Comercial.
Cuando sea aplicable y esté permitido por estos términos, la Entidad Comercial podrá restringir directamente o acordar con terceros se restrinja, el acceso a los Fondos en Moneda Local mantenidos como Garantía, inclusive mediante la imposición de bloqueos ("holds") o limitación de retiros o transferencias, para mantener la cobertura de garantía requerida o para satisfacer montos pendientes de pago.
El Cliente entiende y acepta que la Entidad Comercial no será responsable por cualquier pérdida, retraso, interrupción, indisponibilidad, compromiso, insolvencia, falla u otro evento que afecte a los Fondos en Moneda Local o a los servicios relacionados y que resulte de actos u omisiones de terceros, custodios, bancos, redes de pago o proveedores de servicios, o de circunstancias fuera del control razonable de la Entidad Comercial, incluyendo interrupciones de sistemas de pago, feriados bancarios, acciones regulatorias, indisponibilidades sistémicas ("outages") o eventos similares.
El Cliente nombra, de forma irrevocable, a la Entidad Comercial (y a cualquiera de sus socios, custodios, bancos, entidades financieras, proveedores de servicios de pago u otros terceros que actúen en nombre de la Entidad Comercial) como su apoderado, con plenos poderes y autoridad para emitir instrucciones, solicitudes, avisos y otras comunicaciones en su nombre y por su cuenta con respecto a los Fondos en Moneda Local mantenidos como Garantía, incluyendo para bloquear, imponer "holds", restringir, transferir, aplicar, debitar o, de otra forma, ejecutar tales Fondos en Moneda Local para satisfacer cualesquiera montos pendientes de pago adeudados bajo la Línea de Crédito, en cada caso en la medida permitida por la legislación aplicable y por las capacidades operativas de la entidad regulada relevante.
d) Restricciones mientras la Garantía respalde el Saldo Insoluto. El Cliente reconoce y acepta que, mientras cualquier parte de sus activos se utilice como Garantía de su saldo insoluto, la Entidad Comercial podrá imponer las restricciones que estime necesarias o apropiadas para preservar el valor de la Garantía y mantener la cobertura requerida, incluyendo, de manera enunciativa: (a) limitar o impedir retiros, transferencias o disposiciones de fondos o activos desde su Cuenta Wealth y/o Cuenta de Activos Virtuales y/o Fondos en Moneda Local; y/o (b) limitar o impedir la compra, conversión o intercambio de determinados activos, incluyendo transacciones que reduzcan el valor de la Garantía, incrementen la volatilidad del portafolio o aumenten el riesgo de insuficiencia de cobertura; y/o (c) limitar, mediante cesión fiduciaria, derechos o activos del Cliente.
e) Facultad para acceder y liquidar la Garantía. El Cliente autoriza de manera irrevocable a la Entidad Comercial (y a cualquiera de sus sucursales, socios, custodios, intermediarios bursátiles, plataformas o proveedores de servicios que actúen en nombre de la Entidad Comercial) para acceder, retener, restringir, transferir, convertir, redimir, vender y/o liquidar total o parcialmente la Garantía, cuando la Entidad Comercial determine que dicha acción resulte necesaria o conveniente para: (i) cubrir cualquier saldo insoluto, comisiones, intereses, cargos u otras cantidades adeudadas bajo la Línea de Crédito; (ii) subsanar cualquier insuficiencia o deficiencia en el valor requerido de la Garantía; (iii) responder a movimientos de mercado, volatilidad, falta de liquidez o cambios en el valor de la Garantía; (iv) ejercer los derechos y remedios de la Entidad Comercial en caso de incumplimiento, suspensión, restricción, terminación o cierre de la cuenta por cualquier causa; y/o (v) recuperar montos vencidos, incluyendo aquellos en los que el Cliente presente un atraso mayor a 30 (treinta) días naturales.
La Entidad Comercial podrá llevar a cabo cualquiera de dichas acciones sin necesidad de notificación previa, en la medida permitida por la legislación aplicable. No obstante, cuando sea operativamente factible y razonable, la Entidad Comercial realizará esfuerzos comercialmente razonables para emitir advertencias o notificaciones antes de liquidar Garantía derivado de una disminución significativa en su valor, con la salvedad de que la Entidad Comercial podrá liquidar de manera inmediata y sin previo aviso cuando determine que es necesario actuar de forma urgente para gestionar riesgos, prevenir una mayor insuficiencia o cumplir con requerimientos legales, regulatorios o de socios comerciales.
La Entidad Comercial no estará obligada a liquidar una Garantía específica en un orden determinado, y podrá determinar a su sola discreción qué activos liquidar, en qué momento y por qué monto.
En caso de que la Entidad Comercial decida no ejercer, o no ejerza oportunamente, cualquier derecho para acceder o liquidar la Garantía, el Cliente reconoce y acepta que: (a) la Entidad Comercial no renuncia a su derecho de hacerlo posteriormente y podrá ejercerlo en cualquier momento a su sola discreción, en la medida no prohibida por la ley; y (b) el Cliente no quedará liberado del cumplimiento o pago de obligación alguna relacionada con su cuenta.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, sujeto al pago total de todas las obligaciones pendientes. Si la Línea de Crédito es cerrada por cualquier motivo, la Entidad Comercial podrá aplicar y/o liquidar de inmediato total o parcialmente la Garantía para cubrir cualquier saldo insoluto u otras cantidades adeudadas, conforme a la legislación aplicable y a las limitaciones operativas correspondientes.
Cualquier Garantía remanente podrá no estar disponible hasta por 5 (cinco) días hábiles posteriores al pago total y cierre de la Línea de Crédito, dependiendo de los tiempos de procesamiento, periodos de liquidación y requisitos de terceros socios o custodios.
El Cliente será responsable de cualquier monto adeudado que exceda el valor de la Garantía.
En caso de que cualquier disposición relativa a esta prenda o interés de garantía entre en conflicto con otro acuerdo aplicable a su Tarjeta de Crédito, las disposiciones de la presente cláusula prevalecerán exclusivamente respecto de la Garantía, los derechos de la Entidad Comercial sobre la misma y los remedios relacionados.
Décima Cuarta. Reporte de robo o extravío
En caso de robo o extravío de la Tarjeta y/o de cualquier otro medio o dispositivo mediante el cual pueda efectuarse alguna disposición del Crédito, el Cliente deberá reportar dicho suceso a la Entidad Comercial de inmediato y hasta dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al evento, ya sea a través de la Plataforma o mediante cualquier otro medio que la Entidad Comercial ponga a disposición para tales efectos.
Al realizar el reporte, la Entidad Comercial proporcionará un número de reporte o referencia, el cual servirá como confirmación del aviso efectuado conforme a esta cláusula. Adicionalmente, el Cliente deberá confirmar lo anterior por escrito dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la Tarjeta o del medio de disposición de que se trate, acompañando copia del acta de denuncia presentada ante el Agente del Ministerio Público o, en su caso, ante la autoridad competente en el extranjero que corresponda.
No obstante lo anterior, el Cliente será responsable del pago de todas las disposiciones que se realicen con anterioridad al reporte mencionado, efectuadas con la Tarjeta o medios de disposición robados o extraviados, liberando de cualquier responsabilidad a la Entidad Comercial respecto de dichas disposiciones.
La responsabilidad del Cliente cesará a partir de la fecha y hora en que presente el reporte a que se refiere esta cláusula. Los días y horarios de atención serán los del Centro de Ayuda disponible en la Plataforma, salvo que sea imposible por fuerza mayor determinada por autoridad competente.
Décima Quinta. Información crediticia y personal
Las partes acuerdan que el Cliente podrá expresar su consentimiento respecto a los presentes Términos y Condiciones, así como a los servicios ofrecidos por Pier 5 S.A. de C.V., mediante medios electrónicos tales como NIP.
Para el caso de clientes mexicanos o extranjeros con calidad de residentes en México: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el Cliente, en caso de haberlo aceptado en la solicitud correspondiente (misma que, una vez firmada, forma parte integrante del presente contrato), autoriza a la Entidad Comercial y a cualesquiera sociedades, subsidiarias, filiales, afiliadas y/o controladoras que formen parte del mismo grupo económico o empresarial que la Entidad Comercial, así como a las sociedades o entidades que, directa o indirectamente, controlen a la Entidad Comercial o sean controladas por ésta, o estén bajo control común (en lo sucesivo, conjuntamente, las "Empresas del Grupo"), para que realicen las investigaciones que estimen necesarias sobre su comportamiento y/o historial crediticio, incluyendo la consulta de su situación y reporte en Buró de Crédito, su perfil económico y laboral, así como cualquier otra información de naturaleza análoga, con cualquier sociedad de información crediticia autorizada, y cuantas veces la Entidad Comercial lo considere necesario durante la vigencia del presente contrato. Asimismo, el Cliente declara y hace constar de manera fehaciente que: (i) conoce la naturaleza y el alcance de la información que la Entidad Comercial y/o las Empresas del Grupo solicitarán; (ii) tiene pleno conocimiento del uso que la Entidad Comercial y/o las Empresas del Grupo darán a dicha información; y (iii) la Entidad Comercial y/o las Empresas del Grupo proporcionarán a las Sociedades de Información Crediticia la información relativa al comportamiento del crédito otorgado al Cliente con motivo del presente contrato.
FIRMA INDEPENDIENTE DE ACEPTACIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y LABORAL
Nombre del Acreditado: ______________________
Firma de aceptación: ______________________
Adicionalmente, el Cliente, mediante su firma, autoriza a la Entidad Comercial y/o a las Empresas filiales para: (i) solicitar y/o proporcionar a distintas entidades financieras del país los datos y documentos relativos a su identificación, así como la información vinculada con su situación patrimonial y operaciones de crédito; (ii) proporcionar información relacionada con sus datos o con sus operaciones celebradas con la Entidad Comercial a otras empresas con las que la Entidad Comercial mantenga relaciones de negocios o que guarden relación con el objeto del presente contrato; y (iii) permitir que la Entidad Comercial o sus Empresas filiales, por sí mismas o a través de terceros, contacten al Cliente por cualquier medio con fines informativos respecto del Crédito otorgado.
Con base en la autorización anterior, la Entidad Comercial y/o sus Empresas filiales quedan liberadas de cualquier responsabilidad por dicha causa, salvo por los daños que pudieran ocasionarse por un uso negligente de la información.
Para clientes de otras nacionalidades: En la medida en que lo permita la legislación aplicable, el Cliente autoriza a la Entidad Comercial y a cualquier entidad que (i) controle directa o indirectamente a la Entidad Comercial, (ii) sea controlada directa o indirectamente por la Entidad Comercial, o (iii) se encuentre bajo control común con la Entidad Comercial, incluyendo sin limitar a sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, sucursales, entidades relacionadas y cesionarias o sucesoras, a obtener, consultar, verificar y tratar información relacionada con la identidad del Cliente, su perfil económico y/o financiero y su historial crediticio (incluyendo, en su caso, a través de sociedades de información crediticia, burós de crédito o agencias similares en el país de residencia y/o nacionalidad del Cliente), con el propósito de evaluar, otorgar, administrar, dar seguimiento y cobrar el Crédito.
Asimismo, el Cliente autoriza a la Entidad Comercial y/o a sus Afiliadas a compartir, transmitir, revelar y/o reportar información relativa al comportamiento, desempeño y cumplimiento de pago del Cliente derivado de este Contrato a dichas sociedades, burós, agencias y/o proveedores de información autorizados, según resulte necesario durante la vigencia del presente Contrato, y en todo caso conforme a la legislación aplicable.
Décima Sexta. Tratamiento de datos personales
Con la firma del presente contrato, el Cliente autoriza a la Entidad Comercial a dar tratamiento a sus datos personales conforme a lo establecido en el aviso de privacidad integral disponible en la Plataforma. Asimismo, el Cliente autoriza mediante su firma para que sea contactado por cualquier medio, con el propósito de hacerle llegar promociones, ofertas, nuevos productos, servicios y encuestas, ya sea por parte de la Entidad Comercial, por sus empresas filiales y/o por aquellas con las que la Entidad Comercial mantenga relación.
En caso de que, por cualquier motivo, al momento de tramitar la solicitud de Crédito se advierta alguna inconsistencia, omisión o discrepancia en los datos proporcionados por el Cliente, el Cliente autoriza a la Entidad Comercial a realizar las acciones necesarias para asegurar que dicha información se encuentre actualizada con base en los documentos oficiales presentados por el Cliente. Estas acciones tendrán por objeto asegurar la correcta identificación del Cliente, facilitar la evaluación de la solicitud de Crédito, dar seguimiento a su perfil transaccional o, en su caso, cumplir con las disposiciones legales aplicables.
Décima Séptima. Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
En cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones legales aplicables, el Cliente se obliga a proporcionar a la Entidad Comercial, de manera veraz, completa y oportuna, la información y documentación que le sea requerida, así como a mantenerla debidamente actualizada, con el fin de que la Entidad Comercial pueda cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En todo caso, la Entidad Comercial integrará un expediente del Cliente al momento de la celebración del Contrato, con el objeto de identificarlo plenamente, mismo que será objeto de actualización a discreción de la Entidad Comercial de tiempo en tiempo.
La falta de entrega de dicha información o documentación, la entrega de datos falsos, inexactos, incompletos o desactualizados, o la negativa injustificada a proporcionarlos o actualizarlos por parte del Cliente, constituirá causa de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para la Entidad Comercial y sin necesidad de resolución judicial. En todo caso, la Entidad Comercial se reserva el derecho de no abrir Línea de Crédito a persona que, a su más entera discreción, no satisfaga los requisitos que al efecto haya señalado, o bien, que por cualquier otra razón no cumpla, a juicio de la Entidad Comercial, con cualquiera de las situaciones que ésta, de tiempo en tiempo, determine en atención a sus intereses y el cumplimiento de cualquier legislación nacional o internacional, o bien, política interna de la Entidad Comercial a su entera discreción.
Décima Octava. Estados de cuenta
Cuando la cuenta de Crédito registre movimientos y/o transacciones, la Entidad Comercial enviará mensualmente, al último domicilio señalado por el Cliente o por cualquier otro medio físico o digital que las partes hayan convenido, un estado de cuenta simplificado (que contiene un resumen de los movimientos de la cuenta del periodo correspondiente), en el que se indiquen los cargos y abonos efectuados durante cada periodo y el saldo a la fecha de corte, así como, en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses. El Cliente podrá solicitar, únicamente para fines informativos, la emisión de un estado de cuenta simplificado en cualquiera de los idiomas que, en su caso, se encuentren disponibles en la Plataforma. En todo caso, se entenderá que el único documento con carácter oficial será el estado de cuenta emitido en términos del presente Contrato, prevaleciendo éste para todos los efectos legales.
Asimismo, la Entidad Comercial emitirá y pondrá a disposición del Cliente, para consulta en cualquier momento, el Estado de Cuenta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de corte, a través de la Plataforma o por cualquier otro medio físico o electrónico que la Entidad Comercial establezca para tales efectos. De igual forma, cuando la Tarjeta no registre movimiento alguno durante un periodo de 1 (un) año, la Entidad Comercial emitirá y mantendrá disponible para consulta del Cliente su Estado de Cuenta por cualquiera de los medios antes mencionados.
Aclaraciones en el Estado de Cuenta. El Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de consumo del Crédito, para objetar cualquier dato contenido en su Estado de Cuenta o para formular aclaraciones relacionadas con el contenido y operación de este contrato; por lo anterior, si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo a la Entidad Comercial a fin de que, en su caso, pueda objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin que exista objeción, se tendrán por tácitamente aceptados los datos que aparezcan en el Estado de Cuenta y los asientos que consten en la contabilidad de la Entidad Comercial harán prueba a favor de ésta. Adicionalmente, el Cliente se obliga a cubrir los saldos de su Crédito aun cuando, por cualquier motivo, no haya recibido su Estado de Cuenta.
Tiempo de respuesta en aclaraciones. La Entidad Comercial dará respuesta a las inconformidades y/o aclaraciones presentadas por el Cliente dentro de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la presentación formal de la inconformidad.
Consulta de saldos. El Cliente podrá consultar saldos, transacciones y movimientos del Crédito en la Plataforma y/o por cualquier otro medio que la Entidad Comercial ponga a disposición del Cliente para estos fines.
Décima Novena. Cobranza judicial mediante estados de cuenta
Las Partes reconocen y aceptan que los estados de cuenta a que se refiere este contrato podrán utilizarse como documento ejecutivo para el cobro por la vía judicial, siempre que se encuentren debidamente certificados respecto de la disposición del Crédito realizada por el Cliente.
Vigésima. Copia de pagarés o estados de cuenta
En caso de que el Cliente solicite copia de algún Estado de Cuenta o pagaré suscrito (voucher), ya sea dentro del territorio nacional o en el extranjero, la Entidad Comercial la proporcionará conforme a sus posibilidades.
No obstante lo anterior, la Entidad Comercial podrá destruir pagarés, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen disposiciones del Crédito, suscritos por el Cliente o por los Tarjetahabientes adicionales, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se hayan registrado en el Estado de Cuenta referido en este contrato, y únicamente deberán resguardarse acorde a los requisitos regulatorios o por mandato de autoridad competente.
Tratándose de aclaraciones relativas a disposiciones en efectivo y compras efectuadas por medios electrónicos, la Entidad Comercial emitirá una constancia del asiento contable de la operación correspondiente, la cual servirá como prueba fehaciente de la disposición del Crédito.
Vigésima Primera. Modificaciones a las Comisiones y al Contrato
La Entidad Comercial estará facultada para modificar las comisiones y para actualizar los términos y condiciones del presente contrato, esto último previa realización del registro correspondiente ante la Procuraduría Federal del Consumidor ("Profeco"). En ambos supuestos, la Entidad Comercial informará al Cliente con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, notificándolas en su siguiente Estado de Cuenta y/o a través de la Plataforma.
En virtud de lo anterior, las partes convienen que el uso de la Tarjeta después de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las comisiones o de la actualización de términos y condiciones se entenderá como aceptación del Cliente. El consentimiento del Cliente manifestado en los términos aquí previstos liberará a la Entidad Comercial de cualquier responsabilidad.
Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones o actualizaciones realizadas por la Entidad Comercial, podrá solicitar la terminación del presente contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones, siempre que el Cliente cubra los adeudos generados a la fecha en que solicite la terminación.
Vigésima Segunda. Grabaciones
El Cliente autoriza a la Entidad Comercial, si ésta lo considera conveniente, a grabar las conversaciones telefónicas o a través de cualquier otro medio de comunicación que sostenga con el Cliente, incluyendo sin limitar, llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de voz, chats, mensajería instantánea y/o cualquier otro canal digital que la Entidad Comercial tenga disponible como medio de comunicación oficial, siempre que se informe al Cliente que dichas conversaciones están siendo grabadas. El Cliente reconoce que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de la Entidad Comercial y, en su caso, constituirán el medio para acreditar la validación de disposiciones realizadas por vía telefónica.
Asimismo, los Establecimientos podrán contar con sus propios mecanismos de validación para respaldar la procedencia de cargos mediante grabaciones, las cuales no serán propiedad de la Entidad Comercial ni se encontrarán bajo su resguardo.
Para efectos del presente Contrato, las Partes convienen que los medios de comunicación oficiales entre el Cliente y la Entidad Comercial serán únicamente aquellos que se indiquen expresamente en este Contrato y/o los que, en su caso, se informen y mantengan vigentes a través de la Plataforma. En consecuencia, cualquier comunicación, aviso, notificación, instrucción o solicitud que se realice por medios distintos a los anteriores no será considerada como comunicación oficial ni producirá efectos frente a la Entidad Comercial, salvo que ésta la reconozca expresamente a través de la Plataforma.
Vigésima Tercera. Uso de la Plataforma y medios electrónicos
La Entidad Comercial pone a disposición del Cliente el uso de la Plataforma, a través de la cual el Cliente podrá efectuar operaciones y consultas relacionadas con su Crédito, mediante acceso con usuario y contraseña debidamente registrados. Las operaciones y consultas que el Cliente realice en la Plataforma respecto del Crédito se considerarán legalmente válidas y vinculantes entre el Cliente y la Entidad Comercial.
Las partes acuerdan que, en sustitución de la firma autógrafa original, el presente contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados, podrán firmarse mediante firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o cualquier otra forma equivalente; dichos medios y los registros donde se apliquen se considerarán, para todos los efectos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa la legislación civil, mercantil, de protección al consumidor y la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa.
En caso de que el contrato o cualquier documento relacionado sea firmado por medios electrónicos o digitales, las partes convienen que los formatos del contrato y los demás documentos así firmados serán conservados por la Entidad Comercial. Asimismo, acuerdan que toda información enviada por la Entidad Comercial a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente al celebrar el presente contrato se considerará entregada al momento de su envío, de conformidad con la regulación y los lineamientos legales aplicables.
Vigésima Cuarta. Cesión
El Cliente autoriza expresamente a la Entidad Comercial para ceder los derechos derivados del presente Contrato o descontar los títulos de crédito, así como los documentos que acrediten adeudos derivados de los mismos, sin que ello constituya novación del presente contrato. El Cliente autoriza a la Entidad Comercial a ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados de este instrumento o de los actos que documenta, lo cual le será notificado conforme a la regulación aplicable mediante los medios de aviso acordados en este Contrato.
Vigésima Quinta. Vigencia y terminación
El presente contrato tendrá vigencia por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante aviso a la otra parte a través de los canales que la Entidad Comercial disponibiliza para esos efectos, sin cargos ni sanciones. La terminación surtirá efectos el día hábil siguiente a aquel en que se haya dado el aviso, salvo que existan adeudos pendientes a cargo del Cliente; en ese caso, la terminación se realizará una vez que el pago correspondiente se haya efectuado.
En consecuencia, la Entidad Comercial informará al Cliente el importe adeudado a más tardar dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la presentación del aviso. Una vez que el Cliente haya cubierto la totalidad del adeudo de su cuenta de Crédito, incluyendo cualquier transacción realizada con anterioridad al aviso, la Entidad Comercial procederá como sigue:
1. Constancia de terminación del contrato: La Entidad Comercial pondrá a disposición del Cliente un documento o, en su caso, un Estado de Cuenta que acredite la conclusión de la relación contractual, la cancelación de derechos y obligaciones derivados del contrato y la inexistencia de adeudos entre las partes, debiendo el Cliente devolver la Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales que hayan sido emitidas y entregadas.
2. Cancelación de medios de disposición: Presentada la solicitud de terminación, la Entidad Comercial bloqueará y, en consecuencia, cancelará los medios de disposición de la Línea de Crédito, salvo que existan saldos pendientes por cubrir por parte del Cliente, debidamente comprobados por la Entidad Comercial. A la fecha en que se dé por terminada la operación, la Entidad Comercial entregará al Cliente cualquier saldo a favor que exista, utilizando la misma forma de pago, deduciendo, en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que, conforme al contrato de adhesión y disposiciones aplicables, resulte a cargo del Cliente.
3. Cancelación de cargos recurrentes: La Entidad Comercial cancelará, sin responsabilidad, la domiciliación del pago de bienes y/o servicios con cargo al Crédito. Dicha cancelación surtirá efectos, a más tardar, el día hábil siguiente a aquel en que la Entidad Comercial reciba la solicitud; a partir de ese momento deberán rechazarse cargos por dicho concepto.
4. Cancelación sin responsabilidad por parte del Cliente: El Cliente contará con un periodo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo sin responsabilidad y sin comisión por este concepto, siempre que el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
5. Cancelación sujeta a confirmación: Cuando el Cliente liquide adeudos del Crédito mediante transferencia electrónica de fondos o aplicaciones electrónicas, la cancelación del Crédito quedará sujeta a que la entidad cuente con la certeza del pago en firme.
Vigésima Sexta. Tratamiento de cuentas inactivas
Las partes reconocen y aceptan que las cuentas de Crédito que no registren movimientos durante un periodo de 1 (un) año contado desde su último uso se considerarán inactivas. Una vez transcurrido dicho plazo, la Entidad Comercial podrá cancelarlas sin responsabilidad.
Saldo a favor en cuentas inactivas. El Cliente contará con un plazo de 6 (seis) meses, contado a partir de la inactividad de la cuenta, para solicitar la devolución de su saldo a favor. Transcurrido dicho plazo, la Entidad Comercial podrá disponer de dicho saldo.
Vigésima Séptima. Rescisión
Serán causas de rescisión del presente contrato, y, por ende, será exigible de inmediato el saldo total insoluto del Crédito a cargo del Cliente, los supuestos siguientes:
1. La falta de pago oportuno de una o más mensualidades del Crédito, así como de los intereses, comisiones e impuestos correspondientes.
2. Si la Entidad Comercial detecta que el Cliente realiza transacciones irregulares que constituyan un hecho ilícito o fraude en perjuicio de la Entidad Comercial.
3. Si el Cliente incumple las obligaciones a su cargo previstas en este contrato.
4. En general, el incumplimiento del Cliente a cualquiera de los términos del presente Contrato.
El Cliente podrá solicitar la rescisión del presente Contrato: (a) por cobros indebidos por parte de la Entidad Comercial, siempre que, previo dictamen, éstos sean declarados improcedentes, y (b) por cualquier incumplimiento de la Entidad Comercial a las obligaciones previstas en este Contrato. Lo anterior no libera al Cliente de pagar los saldos pendientes que efectivamente le correspondan con anterioridad a la rescisión.
Vigésima Octava. Fallecimiento
Los herederos o albacea declarado en documento oficial del Cliente deberán informar el fallecimiento a la Entidad Comercial a más tardar dentro de los 30 (treinta) días posteriores al mismo, por lo cual la Entidad Comercial dará por terminado el presente Contrato. Asimismo, los familiares y herederos serán responsables de cubrir el saldo adeudado en el Crédito y los accesorios que correspondan, derivados de disposiciones efectuadas con la Tarjeta y/o con las Tarjetas Adicionales con posterioridad al fallecimiento del Cliente.
La Entidad Comercial se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que sean aplicables, incluyendo las acciones de recuperación de montos dispuestos o cargos realizados indebidamente, en contra de quienes, después del fallecimiento del titular del Crédito, utilicen la Tarjeta del titular fallecido y/o las tarjetas adicionales que se hubieren expedido vinculadas a dicho Crédito.
A partir de que la Entidad Comercial tenga conocimiento del fallecimiento del Cliente, quedará facultada para bloquear y cancelar la Tarjeta y sus Tarjetas Adicionales. Se establece que el saldo a favor en el Crédito, así como los puntos y saldo generados en el monedero electrónico integrado en la Tarjeta, son de uso exclusivo del Cliente; por ello, dichos puntos y saldo serán bloqueados y cancelados de la misma manera al momento del fallecimiento del Cliente.
Vigésima Novena. Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Con el propósito de prevenir actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, las partes reconocen y aceptan que actuarán en todo momento en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De igual forma, las partes deberán cumplir, en su caso, con las obligaciones de identificación y reporte de actividades vulnerables previstas en dicha ley.
Trigésima. Debida diligencia continua
El Cliente reconoce que la Entidad Comercial cuenta con controles internos orientados a evitar relaciones con terceros vinculados con actividades ilícitas. En este sentido, el Cliente acepta que la Entidad Comercial verifique periódicamente las listas en las que se designa a personas, entidades o grupos como personas bloqueadas, sancionadas o restringidas (en lo sucesivo, la(s) "Persona(s) Prohibida(s)").
Durante la vigencia del contrato, la Entidad Comercial podrá requerir al Cliente la actualización de su información financiera, de identificación y, en su caso, corporativa, incluyendo datos de beneficiarios finales (en caso que llegase a aplicar), conforme a la normatividad aplicable y a sus políticas internas de cumplimiento. El Cliente deberá entregar dicha información en el plazo indicado por la Entidad Comercial. La omisión, falsedad, inconsistencia o negativa en la entrega de información se considerará incumplimiento grave y dará lugar a la terminación del contrato sin responsabilidad para la Entidad Comercial.
Derivado del resultado de auditorías y/o revisiones practicadas al Cliente, si éste apareciera en las listas, la Entidad Comercial podrá rescindir la relación contractual sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, pudiendo cancelar el crédito otorgado y/o retener saldos pendientes de pago. Lo referido en el párrafo previo será en especial aplicable cuando el Cliente o sus beneficiarios finales (en caso que hubiese) se conviertan en Persona Prohibida, bloqueada, sancionada, o por cualquier razón se incluyan en alguna de las listas aplicables en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo (la "Lista de Personas Prohibidas"). El Cliente renuncia a ejercer reclamación alguna contra la Entidad Comercial por afectaciones directas o indirectas derivadas de su inclusión en dicha Lista de Personas Prohibidas.
Trigésima Primera. Cambio de número de cuenta
Las partes convienen que los términos y condiciones del presente contrato regirán la relación relativa al Crédito con independencia del número con el que se administre la cuenta de Crédito; en consecuencia, dichos términos permanecerán vigentes y aplicables aun cuando se modifique el número de cuenta de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales originalmente asignadas al Cliente por robo, extravío o por cualquier otra causa.
Trigésima Segunda. Disposiciones misceláneas
Seguros Opcionales. Las partes aceptan que, por la contratación del Crédito, no se otorga seguro alguno; sin embargo, el Cliente podrá contratar seguros y/o planes de asistencia de terceros con los que la Entidad Comercial tenga relación comercial. Dichos productos deberán contratarse de manera independiente al presente Contrato, y su pago podrá realizarse mediante cargos recurrentes al Crédito. La cancelación de dichos seguros y/o planes de asistencia no implica la cancelación del presente Contrato.
Entrega del Ejemplar. Al suscribir el presente Contrato, la forma de entrega del ejemplar dependerá del canal mediante el cual se haya solicitado el Crédito, por lo que si la solicitud se realizó en la Plataforma, la Entidad Comercial pondrá a disposición del Cliente un ejemplar en la Plataforma.
Disposiciones aplicables. El presente contrato se celebra y se interpreta conforme a: i) la Ley Federal de Protección al Consumidor; ii) la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; iii) las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales; iv) la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.
Trigésima Tercera. Registro del contrato
El presente contrato se encuentra registrado ante el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor en los términos señalados en la carátula del mismo. Cualquier variación de este contrato, en perjuicio del consumidor, respecto del contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
Trigésima Cuarta. Aclaraciones con la Entidad Comercial
a) Aclaraciones, consultas, quejas y reclamaciones. El Cliente podrá presentar aclaraciones, consultas, quejas y reclamaciones a través del Centro de Ayuda disponible en la Plataforma. Para iniciar cualquiera de los procedimientos anteriores, el Cliente deberá proporcionar, mediante el Centro de Ayuda disponible en la Plataforma, al menos la siguiente información: nombre completo; número telefónico y correo electrónico asociados a su Tarjeta; y descripción del asunto o inconveniente.
El Cliente deberá presentar sus reclamaciones, aclaraciones o quejas dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales (el "Plazo de Reclamación") contados a partir de (i) la fecha de la transacción controvertida, (ii) el evento de cobro que considere le afectó, o (iii) la fecha de corte del Estado de Cuenta correspondiente. Conforme a los términos del presente Contrato, el Cliente podrá presentar una aclaración cuando requiera una explicación respecto de las operaciones o servicios ofrecidos o contratados a través de la Plataforma. Por su parte, el Cliente podrá presentar una reclamación cuando identifique cargos aplicados a su Tarjeta que no reconozca como propios. Hasta en tanto la reclamación aplicable sea resuelta conforme al procedimiento previsto en la presente cláusula, la Entidad Comercial no reportará como vencidos, ante las sociedades de información crediticia, los montos sujetos a aclaración o reclamación. El Cliente podrá presentar reclamaciones por cargos efectuados a su Tarjeta en los términos previstos en esta cláusula. No obstante, si el Cliente decide interponer una demanda ante autoridad judicial o someter su reclamación ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los procedimientos aquí descritos dejarán de ser aplicables a partir del momento en que el Cliente acuda ante dichas instancias.
b) Reclamaciones por cargos en la Tarjeta. En caso de que la Entidad Comercial cuente con registros de transacciones realizadas con la Tarjeta y el Cliente no reconozca algún cargo, podrá presentar una reclamación a través de la Plataforma dentro del plazo de controversia de 90 (noventa) días naturales. Dentro de un plazo razonable y conforme a la normativa aplicable, contado a partir de la presentación de la reclamación, la Entidad Comercial notificará al Cliente, a través de la Plataforma, la recepción de la reclamación, incluyendo al menos: el alcance de la responsabilidad del Cliente, la fecha y hora de la reclamación y de la transacción controvertida, el nombre del comercio, el nombre del adquirente, el monto reclamado, así como el número de folio o referencia única de la reclamación. Dentro de un plazo razonable y conforme a la regulación aplicable, en días hábiles bancarios posteriores a la presentación de la reclamación, la Entidad Comercial realizará un abono provisional a la Tarjeta por los montos controvertidos. Dicho abono no procederá si, dentro del mismo plazo, la Entidad Comercial entrega al Cliente información que acredite que los cargos controvertidos corresponden a transacciones autenticadas mediante el uso de alguno de los factores de autenticación del Cliente, salvo que exista evidencia de que el cargo fue consecuencia de una falla operativa. En caso de que se hubiese efectuado un abono por un cargo no reconocido y posteriormente se acredite que la transacción fue realizada utilizando los mecanismos de autenticación correspondientes, la Entidad Comercial podrá revertir dicho abono.
c) Pérdida o robo. En caso de robo o extravío de la Tarjeta, del dispositivo de acceso y/o de los factores de autenticación, el Cliente deberá notificarlo de inmediato a la Entidad Comercial en términos del presente Contrato. El Cliente será responsable de las pérdidas relacionadas con la Tarjeta cuando: (i) actúe de forma fraudulenta; (ii) utilice la Tarjeta en contravención a lo previsto en este contrato; (iii) no presente el aviso correspondiente a través de la Plataforma; o (iv) actúe con negligencia en el resguardo de datos de seguridad, credenciales y claves asociadas a su Tarjeta.
d) Reclamaciones ante PROFECO. El Cliente podrá presentar en todo momento sus reclamaciones, aclaraciones, consultas y quejas ante la Profeco, ubicada en Av. José Vasconcelos No. 208, Colonia Condesa, C.P. 06140, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México; a los teléfonos 55 5568 8722 y 800 468 8722; al correo electrónico denunciasprofeco@profeco.gob.mx; o consultar su sitio web en www.profeco.gob.mx. Asimismo, el Cliente tendrá derecho, en cualquier momento, a manifestar ante el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep) de Profeco su negativa a recibir información publicitaria o promocional sobre productos y servicios por internet, vía telefónica y/o de manera presencial.
e) Atención y soporte. El Cliente podrá contactar a la Entidad Comercial en cualquier momento a través de la Plataforma las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. La Entidad Comercial se comunicará con el Cliente mediante la Plataforma o a través del correo electrónico proporcionado durante el proceso de registro. Para atender cualquier asunto o inquietud, el Cliente podrá contactar a la Entidad Comercial mediante el Centro de Ayuda disponible en la Plataforma o, si no puede acceder a dicha aplicación, mediante correo electrónico. Adicionalmente, la Entidad Comercial pone a disposición del Cliente, en su sitio web, las cuentas oficiales de sus redes sociales para su consulta y referencia.
Trigésima Quinta. Limitación de Responsabilidad
La Entidad Comercial no asumirá responsabilidad alguna en caso de que los Establecimientos se nieguen a aceptar la Tarjeta de Crédito como medio de pago. Asimismo, la Entidad Comercial no será responsable, en ningún caso, por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios adquiridos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito otorgada conforme al presente Contrato, toda vez que dicha Tarjeta funge únicamente como medio de pago.
Trigésima Sexta. Bloqueo de la Tarjeta de Crédito
Con base en una evaluación de riesgos, la Entidad Comercial podrá bloquear la Tarjeta de Crédito ante cualquiera de los siguientes supuestos, los cuales se enuncian de manera ejemplificativa más no limitativa y, en su caso, siguiendo el procedimiento previsto en el presente Contrato: (a) en cumplimiento de una orden emitida por autoridad competente; (b) al detectar actividades irregulares relacionadas con la Tarjeta de Crédito o con sus instrumentos de acceso; (c) al identificar operaciones inusuales y/o relevantes conforme a las políticas de prevención de lavado de dinero de la Entidad Comercial; (d) por motivos de seguridad y prevención de fraude; (e) por uso indebido de las Tarjetas o de sus Factores de Autenticación; (f) por pagos extemporáneos o falta de pago; (g) por solicitud de terminación del presente Contrato; (h) por exceder la Línea de Crédito autorizada; (i) por adeudos vencidos; (j) por incumplimiento de obligaciones derivadas de cualquier otro producto contratado con la Entidad Comercial; y (k) por cualquier otra causa prevista en el presente Contrato.
Trigésima Séptima. Terminación Anticipada a Solicitud del Cliente
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del presente Contrato mediante la Aplicación. Para estos efectos, la Entidad Comercial verificará la autenticidad de su identidad y le proporcionará una confirmación y un número de referencia que acredite la recepción de la solicitud de terminación.
El Cliente acepta asimismo que la Entidad Comercial podrá: (i) cancelar los instrumentos de acceso vinculados al presente Contrato en la fecha en que se presente la solicitud de terminación; (ii) rechazar cualquier disposición posterior a la cancelación de los instrumentos de acceso, sin que puedan instruirse ni autorizarse nuevos cargos después de dicha cancelación, salvo aquellos que ya se hubieren generado previamente; y (iii) cancelar, sin responsabilidad alguna, los servicios de cargos recurrentes, incluyendo domiciliaciones, en la fecha de la solicitud de terminación, independientemente de quién conserve las autorizaciones respectivas.
La Entidad Comercial dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud, siempre que no existan montos pendientes de pago. En caso de existir adeudos, la Entidad Comercial comunicará, a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, el monto del saldo insoluto a la fecha de dicha solicitud, mismo que estará disponible para consulta a través de la Aplicación. Una vez que el Cliente liquide la totalidad de los montos pendientes, el presente Contrato de Adhesión quedará terminado, entendiéndose que el pago íntegro de cualquier cantidad adeudada constituye condición necesaria para su terminación. Hasta en tanto se cubran los saldos insolutos totales, la terminación no surtirá efectos; no obstante, la Entidad Comercial se abstendrá de generar cargos adicionales, salvo aquellos ya generados y aún no reflejados, así como los cargos adicionales e intereses que se devenguen hasta que el Cliente liquide el saldo pendiente. En consecuencia, el Cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones existentes antes de la solicitud de terminación.
Una vez realizada la terminación conforme a los párrafos anteriores, la Entidad Comercial deberá: (i) en su caso, entregar cualquier saldo a favor en la fecha en que se concluya la terminación, primero a la billetera que el Cliente mantenga con la Entidad Comercial y, en segundo lugar, a la cuenta bancaria indicada por el Cliente; y (ii) en su caso, reportar ante las sociedades de información crediticia que la cuenta se encuentra cerrada sin adeudo, dentro del plazo previsto en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que se haya contratado un producto o servicio adicional necesariamente vinculado al producto principal, de tal manera que no pueda subsistir sin éste, al terminarse el presente instrumento también se entenderán terminados dichos productos o servicios adicionales.
Trigésima Octava. Incumplimiento y Vencimiento Anticipado del Saldo Insoluto
La Entidad Comercial podrá, a su sola discreción, declarar vencido anticipadamente el plazo de pago de las cantidades adeudadas, así como de los intereses, cargos contractuales y legales, sin necesidad de requerimiento judicial, en caso de que el Cliente incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes supuestos, previa notificación:
1. Si el Cliente no realiza total y oportunamente uno o más pagos a los que esté obligado conforme a este Contrato, ya sea de principal, intereses, comisiones o cualquier combinación de los mismos, 20 días después del cierre del Estado de Cuenta.
2. Si el Cliente enfrenta conflictos o procedimientos judiciales, administrativos, fiscales o de cualquier otra naturaleza que afecten de manera material su capacidad de pago, conforme lo determine la Entidad Comercial.
3. Si se inicia en contra del Cliente o por éste algún procedimiento de quiebra, suspensión de pagos o insolvencia.
4. Si se acredita falsedad, inexactitud u ocultamiento en la información proporcionada a la Entidad Comercial previo al otorgamiento de la Tarjeta de Crédito y que, a juicio de la Entidad Comercial, haya ocasionado una evaluación errónea o incompleta del riesgo de la operación.
5. Cualquier otro caso en que, conforme a la ley, las obligaciones a plazo se hagan exigibles anticipadamente.
En cualquier caso, si se actualiza alguno de los supuestos anteriores, el Cliente estará obligado a pagar a la Entidad Comercial el saldo insoluto vencido anticipadamente, incluyendo intereses y comisiones devengados hasta la fecha en que el pago se realice efectivamente, así como gastos y cualquier otra cantidad que se genere contractualmente o conforme a la ley.
Trigésima Novena. Restricción, Modificación o Terminación por la Entidad Comercial
La Entidad Comercial podrá restringir el monto o el plazo de la Tarjeta de Crédito, o ambos, o bien dar por terminado anticipadamente el presente Contrato en cualquier momento. Para tales efectos, la Entidad Comercial notificará al Cliente mediante correo electrónico a la dirección registrada en la Aplicación.
Si la Entidad Comercial denuncia el Contrato o notifica su terminación, la Tarjeta de Crédito se extinguirá respecto de la parte no dispuesta a partir del momento de dicha notificación. No obstante, el Cliente no quedará liberado de pagar los intereses, gastos y demás cargos generados hasta dicha fecha, incluso respecto de sumas no dispuestas.
Cuadragésima. Jurisdicción y competencia
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer, por la vía administrativa, de cualquier controversia relacionada con la interpretación y cumplimiento del presente contrato. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento por la vía judicial, el Cliente y/o los Tarjetahabientes adicionales se someten a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente las partes a cualquier otra jurisdicción y/o competencia que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
